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¿Sabe cómo debe manejarse el IVA en las tarjetas de regalo?

En este tiempo muchas de nuestras clientes han implementado de forma exitosa el uso de tarjetas de regalo en sus centros de estética, como una forma de impulsar la venta de servicios. De esa forma nuestro cliente puede adquirir una tarjeta de regalo o vale para ser cambiado o utilizado en un futuro en un servicio o tratamiento.


Pero ¿sabe cómo debe registrar ese IVA? Como emprendedores y dueños de una estética debemos conocer esta información. Es por eso que le hemos pedido a nuestro asesor contable Lic. Daniel Figueroa de DFV Asesores Empresariales que nos hable de este tema:

 

Tarjetas de regalo y sus implicaciones fiscales frente al Impuesto al Valor Agregado IVA:


Muchas organizaciones o empresas, como medida para incentivar la compra de sus bienes y/o servicios durante la época de reclusión actual del mercado, a causa del COVID-19, ha sido brindar, como facilidad a sus clientes (o potenciales clientes), vales de regalo o tarjetas de regalo, pero ¿sabe en realidad cuál es el trato fiscal, y las implicaciones que los vales o tarjetas de regalo tienen, frente al Impuesto al Valor Agregado IVA?


Primero, debemos definir que los vales o tarjetas de regalo representan cantidades determinadas de dinero, pero no están supeditadas a adquirir ningún tipo de bien o servicio. Dichos vales o tarjetas de regalo son adquiridos por una cifra o valor equivalente de efectivo que podrá ser canjeado por bienes o servicios en los establecimientos que las emiten.


De acuerdo con la definición previa, los vales o tarjetas de regalo representan el equivalente de efectivo (dinero) que, a futuro, se canjeará por bienes o servicios al momento de hacerlos efectivo (cambiarlos) en el establecimiento que los emitió, es por esto por lo que, con la entrega del vale o tarjeta de regalo no se transfiere ningún bien en concreto o identificable (distinto al dinero mismo que el propio vale o tarjeta representa).


Entendiendo el concepto, y resumiendo, los vales o tarjetas de regalo son el equivalente a efectivo para ser acreditado en el establecimiento que lo emitió y, no es sino hasta ese momento de canje, que se define el bien o servicio a adquirir, que se haría la transferencia de dominio del bien o del servicio.


Ahora bien, a raíz de lo anterior se genera la siguiente duda ¿en qué momento, quien emite el vale o tarjeta de regalo, debe emitir el comprobante electrónico de pago? ¿a la entrega del vale o tarjeta o al momento en que se hace efectivo (o se cambia)?


De acuerdo con DGT (Dirección General de Tributación) el vale o tarjeta de regalo es un documento de equivalencia por dinero en efectivo por lo que, no es hasta el momento de canje, que se deberá reconocer el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado IVA (que es la transferencia de dominio de bienes o servicios, en resumen).


El hecho generador de un impuesto es aquella actividad que da razón a la actividad económica, es decir, es el acaecimiento que da origen a la obligación tributaria.

Ahora bien, la DGT considera que el vale es un documento representativo de moneda y como tal no califica como bien sujeto al IVA (no debe pagarse el impuesto al momento en que se adquiere el vale); sino es hasta que efectivamente dicho vale se canjee, que podrá determinarse si deberá pagarse o no el IVA por la venta respectiva o adquisición de las mercancías o servicios que están afectas al impuesto (recordemos la amplia lista de bienes y servicios exentos, exonerados y no sujetos al IVA).

Por tanto, y, en resumen:


  1. La emisión de los vales o tarjetas de regalo no genera la obligación de emitir un documento electrónico (factura electrónica).

  2. No es, sino, hasta el momento de canje del vale o tarjeta de regalo, que se da el hecho generador del IVA.

  3. Aunque no exista una obligatoriedad de emisión de documento electrónico, al momento de emisión del vale o tarjeta de regalo, si es obligación del comerciante o empresa emisora:

    1. Llevar un control de todos los vales o tarjetas de regalo que tenga.

    2. Llevar un consecutivo, único e irrepetible, de cada tarjeta.

    3. Contabilizar el total de vales o tarjetas que: están sin canjear y ya fueron canjeadas.


Fuentes:


Dirección General de Tributación y según los oficios/jurisprudencia N° 751-2016 del 18 de julio del 2016, el oficio/jurisprudencia N° 1831-201 del 7 de diciembre del 2018 y el oficio más reciente oficio/jurisprudencia N° 1115-2019 del 4 de julio del 2019,

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